Diputado Renato Garin oficia al Contralor General de la República por situación financiera de la Municipalidad de Alhué
Con fecha 30 de diciembre de 2020, el diputado por el distrito 14 (al cual pertenece Alhué), ingresó a través de la Cámara de Diputados el oficio de fiscalización N°69778, dirigido al Contralor General de la República Jorge Bermúdez, a fin de que ese organismo de control se pronuncie sobre la situación financiera de la Municipalidad de Alhué, en relación a la administración del Fondo Común Municipal (FCM).
Asimismo, solicitó un pronunciamiento sobre la denuncia ingresada el 9 de noviembre contra la Municipalidad de Alhué a través de los canales de esa Contraloría.
Este oficio emana de la disposición, antecedentes y colaboración entre el Diputado Renato Garin, su equipo y AlhueCiudadano.cl
🔹️¿Qué es el Fondo Común Municipal?
Es un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, constituye parte del patrimonio de las municipalidades y se financia a través de impuestos territoriales, permisos de circulación, patentes comerciales, recaudación de multas JPL, transferencias de vehículos, entre otros.
Este fondo tiene rango constitucional y legal:
-Artículo 122 de la Constitución Política de la República
-Ley 18.695 Orgánica Constitucional
-Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales
⚠️No pago del Fondo Común Municipal por parte de la Municipalidad de Alhué
En agosto de 2020, se ingresó -a través del Administrador de AlhueCiudadano.cl- una carta dirigida al concejo municipal de la comuna, en calidad de ciudadano, documento amparado en el derecho de presentar peticiones a la autoridad, según lo consagrado en nuestra Carta Fundamental (Artículo 19, numeral 14), dicha petición no fue respondida por parte del Concejo.
La solicitud de información se amparaba sobre la situación financiera del año 2018, donde se observa que la comuna tuvo una recaudación por permisos de circulación de $2.903.188.186 (Dos mil novecientos tres millones ciento ochenta y ocho mil ciento ochenta y seis pesos) donde debía pagar como impuesto al Fondo Común Municipal el 62,5% (Art. 14 LOCM) equivalente a $1.813.590.446 (Mil ochocientos trece millones quinientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos), pero solo se pagaron $810.323.266 (Ochocientos diez millones trescientos veintitrés mil doscientos sesenta y seis pesos), evadiéndose $1.003.266.877 (Mil tres millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y siete pesos)
En 2019 la recaudación por permisos de circulación en Alhué aumentó a $4.300.603.101 (Cuatro mil trescientos millones seiscientos tres mil ciento un pesos), debiéndose pagar como impuesto al Fondo Común Municipal la suma de $2.687.876.500 (Dos mil seiscientos ochenta y siete millones ochocientos setenta y seis mil quinientos pesos), sin embargo, nuevamente no se pagó la totalidad, cancelando solo $1.653.534.027 (Mil seiscientos cincuenta y tres millones quinientos treinta y cuatro mil veintisiete pesos), evadiendo la suma de $1.034.342.473 (Mil treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y tres pesos).
Dichos montos, al no ser pagados íntegramente por la Municipalidad, aún percibiendo efectivamente dichos ingresos, se transforma en una DEUDA POR PAGAR o DEUDA FLOTANTE, sin embargo, dicha deuda o pasivo no aparece en la contabilidad de la Municipalidad, vulnerando los principios básicos de la contabilidad y la sanidad financiera de la Institución.
🛑Departamentos relacionados:
🔹️Administración y Finanzas: Según el artículo 27 de la LOCM, a esta unidad le corresponderá:
-Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto,
-Visar los Decretos de Pago
-Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República
-Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan
-Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio, entre otras disposiciones legales
🔹️Unidad de Control: Según el artículo 29 de la LOCM, a esta unidad le corresponderá:
-Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación
-Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
-Informar sobre el estado de cumplimiento de los pagos y aportes al Fondo Común Municipal, entre otras disposiciones legales.
Es importante señalar que ambos departamentos y el Concejo Municipal han sido cuestionados por la Contraloría General por no dar cumplimiento a las disposiciones legales que los rigen en relación al control interno de la institución.
Es dable mencionar que la Unidad de Control se mantiene sin titular durante años, con subrogancias indefinidas, traduciéndose en una contravención del artículo 29 del mismo cuerpo legal, donde establece que la jefatura de dicha unidad no podrá mantenerse vacante por más de 6 meses consecutivo.
🛑Denuncia en Contraloría W033694
El 9 de Noviembre de 2020, se ingresó por los canales de esa Contraloría, denuncia contra el Alcalde de Alhué, por incumplir lo establecido en el artículo 67 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional, específicamente lo referido a la obligación de los alcaldes a dar cuenta pública y la obligación de hacer referencia mediante informe escrito a lo menos a lo siguiente
Letra a) el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, como asimismo, el detalle de los PASIVOS del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda y lo establecido en la letra f) del citado artículo, la cual establece informar un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal.
De acuerdo a los informes escritos correspondientes a las cuentas públicas 2017, 2018 y 2019, no se informan los pasivos o deudas de la Municipalidad, en ninguna área, como tampoco se publicita el resumen de auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, ni tampoco las observaciones relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, siendo una actuación consolidada y permanente en el tiempo.
También se argumenta la contravención al principio de probidad en todas las actuaciones, consagrado en el artículo 8° de nuestra Carta Fundamental, lo establecido en la ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, específicamente el titulo III sobre Probidad Administrativa.
Señalando lo desarrollado a través de la jurisprudencia administrativa y también el oficio circular N°60.820, de 2005, el cual establece el deber de reconocer como acreedores presupuestarios, los compromisos financieros devengados al 31 de diciembre de cada anualidad, entre otras actuaciones denunciadas, esperando el pronunciamiento del Organismo Superior de Control, que por mandato constitucional a través del artículo 98 de nuestra Constitución Política y su ley orgánica constitucional, recae en la Contraloría General de la República.
AlhueCiudadano.cl