Contraloría ofició a la Municipalidad de Alhué por realizar Proselitismo Político

La Contraloría volvió a oficiar a la Municipalidad de Alhué, por incluir de manera injustificada y excesiva el nombre e imagen del Alcalde a través de los portales institucionales.

En octubre de 2019, Contraloría emitió el primer oficio N°14.438, con fecha 24 de octubre.

En el oficio antes citado, Contraloría debido a denuncias recibidas y una vez recibidos los descargos esgrimidos por el Municipio concluyó lo siguiente:

«Sin perjuicio de ello, cumple con hacer presente que tal actuación no se ha ajustado a la jurisprudencia de este Organismo de Control -antes transcrita-, en cuanto a la inserción de manera reiterada de imágenes representativas del Alcalde, en ocasiones asociadas a su nombre, en los elementos publicitarios y de difusión de las respectivas actividades que el municipio realiza, de lo que se desprende que mediante ello se pretende atribuir a su persona la ejecución de la iniciativa que se difunde, y no al resultado del cumplimiento de las funciones de la entidad edilicia, lo que no se ajusta a derecho, por lo que se acoge este punto de la presentación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 27165, de 2018, de este origen).»

«En consecuencia, esa entidad edilicia deberá, en lo sucesivo, abstenerse de la práctica descrita, por cuanto ello implica una vulneración a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.»

Incumplimiento de observaciones formuladas en el Oficio N°14.438 antes señalado

Contraloría volvió a emitir, el 6 de diciembre de 2019, un nuevo oficio por incumplimiento de lo ordenado en el oficio anterior del 24 de octubre, recordando a la institución edilicia que los dictámenes formulados por Contraloría General de la República son de carácter obligatorios y vinculantes, señalando lo siguiente:

«En atención al incumplimiento ya referido, resulta pertinente recordar a esa autoridad que los dictámenes emitidos por esta Contraloría General son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Carta Fundamental; 2° de la ley N° 18.575; 51 y 52 de la ley N° 18.695; y 1°, 5°:6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que el incumplimiento de aquellos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, pudiendo comprometer su responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 91.268, de-2016 de este origen).»

De este modo, se instruye nuevamente a ese municipio para que dé cumplimiento a las instrucciones contenidas en el citado oficio N° 14.438, e informe al respecto a esta Sede Regional, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación del presente documento.

Expresiones de encabezados no se ajustan a la Jurisprudencia de Contraloría

Contraloría ofició nuevamente, con fecha 27 de abril de 2020 mediante oficio N°4.613, el cual concluyó lo siguiente:

Se constató que gran parte de las publicaciones empleaba las expresiones «nuestro alcalde participa», «nuestro alcalde dio a conocer», «nuestro alcalde indicó», para encabezar las notas informativas, por lo tanto, tal actuación no se ha ajustado a la jurisprudencia de este Organismo de Control antes transcrita, por cuanto con la utilización de la imagen y nombre del alcalde, sé pretende atribuir a él de mañera personal la ejecución de las iniciativas que se difunden, y no al resultado del cumplimiento de las funciones de la
entidad edilicia, lo que no se ajusta a derecho (aplica ‘criterio contenido en el dictamen N° 27.160, de 2018; de este origen).

Esa autoridad comunal deberá, en lo sucesivo, abstenerse de la práctica descrita, por cuanto ello implica una vulneración a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales, limitándose a
difundir en la página web solo actividades vinculadas con las funciones del municipio, sin asociarlas a su figura personal.

Fuente: Contraloría General de la República – Dictámenes sobre la materia

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