Contraloría realizó investigación especial por gastos improcedentes pagados por la Municipalidad de Alhué y formuló reparo por más de 20 millones de pesos
Mediante una investigación especial, el informe final N°968 con fecha 12 de marzo de 2020, elaborado por la Contraloría General de la República concluyó 3 observaciones;
1). Gastos improcedentes (AC: altamente compleja)
2). Gastos insuficientemente acreditados (C: compleja)
3). Municipio no publica manuel de adquisiciones en portal www.chilecompra.cl (MC: medianamente compleja)
Adquisiciones realizadas al margen dél sistema de compras públicas.
En el preinforme se señaló, qué el recurrente en su presentación denunció que la Municipalidad de Alhué efectuó, durante los años 2017 y 2018, diversas contrataciones vía trato directo a la señora -nombre tachado-, para la prestación de servicios de alimentación, banquetería y catering, sin que, al efecto, se realizaran las correspondientes licitaciones públicas.
Del análisis de la muestra determinada, se comprobó la existencia de 18 pagos a la proveedora señora -nombre tachado- , por un total de $19.319.915, asociados a 31 boletas a honorarios, conforme se detalla en el Anexo N°1, adquisiciones que no fueron efectuadas a través del sistema de compras públicas.
Al respecto, el artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funciorios Municipales, consigna que «Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y qué no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde».
De lo anterior, se advierte que las contrataciones que realicen los municipios para atender las necesidades de la comunidad local -que no importen una provisión de personal municipal, deben someterse a las normas de la ley N° 19.880 y su reglamento, conforme a los artículos 1, inciso primero, de ambos cuerpos normativos no correspondiendo que se·haya contratado a honorarios a la señora -nombre tachado- ya que se trató de servicios que se requieren para el desarrollo de las funciones municipales y no labores accidentales y excepcionales como lo exige el aludido artículo 4 de la ley N° 18.883 (aplica criterio contenido en el dictamen No 102.340, de 2015, de esta Entidad de Control).
Sobre trato directo no fundado
En el preinforme se comprobó que, mediante el decreto alcaldicio N° 251, de 25 de abril de 2017, la entidad comunal autorizó por la vía del trato directo, la adquisición del servicio de «Cóctel cuenta pública 2017» por un total de $1.868.880, con la proveedora señora -nombre tachado-, fundamentando esa modalidad excepcional de adquisición, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, numeral 7, letra f), del aludido decreto N° 250, de 2004: esto es «cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos, y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza».
Al respecto, cabe hacer presente que cualquiera sea la causal que se invoque para un trato directo, no basta para fundamentarlo la sola referencia a disposiciones legales y reglamentarias -como ha ocurrido en la especie- sino que, dado el carácter excepcional de esta modalidad, se requiere la demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia simultanea de todos los elementos que configuran las hipótesis contemplada en la normativa cuya utilización se pretende, lo que, de la documentación tenida a la vista, no consta haya ocurrido (aplica criterio contenido en el’ dictamen N° 15.869, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora).
Gastos improcedentes
En el preinforme se comprobó que la Municipalidad de Alhué desembolsó la suma de $18.590.835, por los servicios de catering, compras de tortas, entre otros, contratados con la proveedora señora -nombre tachado-, para eventos que estaban relacionados con la celebración del día de la madre, de la mujer, del adulto mayor, entre otras, así como también, actividades ejecutadas con cargo a la ley N°20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, y gastos en coffee break y desayunos del Departamento de Educación de la comuna de Alhué. El detalle consta en el Anexo N° 2.
A lo anterior, se agrega el pago a la «Productora de Eventos LEFABY SpA», por $2.168.180, por el servicio de catering para los establecimientos educacionales, erogación que fue imputada al fondo SEP, según da cuenta el decreto de pago N° 1.304, de 7 de diciembre de 2018, documentación que no fue habida por el municipio, lo que pugna con lo establecido en el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, en armonía con los artículos 2° y 4° de la resolución N° 30, de 2015, que rije Normas de procedimiento sobre Rendición de Cuentas de este Órgano de Control, el cual señala la en lo que interesa, que los gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones.
No obstante, en el caso de la Municipalidad de Alhué, no se aportaron antecedentes que den cuenta que, en la especie, se incurrió en los referidos gastos con motivo del ejercicio de las mencionadas funciones municipales, por lo que no se ha justificado la procedencia de tales egresos.
En cuanto a los desembolsos imputados referidos a gastos en coffee break y desayunos del Departamento de Educación de la comuna de Alhué, imputados a la y referida ley SEP, cabe precisar que conforme a lo prescrito en su artículo 6°’ letra e), de ese texto legal, para impetrar la subvención de la especie, los sostenedores están obligados a destinarla a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, que hubieran elaborado para cada establecimiento educacional, de manera conjunta con los respectivos directores, conforme con lo establecido en el inciso primero y en la letra d), de su artículo 7°, el cual debe ser presentado al Ministerio de Educación e incorporado en los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.
En este sentido, y en conformidad con la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° 34.603 de 2013, y 21.894 de 2015, si bien los caudales percibidos por concepto de esta subvención estatal ingresan al patrimonio del ente receptor, éste debe invertirlos en el cumplimiento de la finalidad educativa específica fijada por la ley.
Gasto insuficientemente acreditado
En el preinforme se señaló que, de la documentación examinada, se comprobó que mediante el·decreto de pago N° 1.528, de 6 de septiembre de 2019, esa entidad comunal, autorizó el pago de $1.868.889, a la proveedora señora -nombre tachado-, por concepto de «Cóctel Cuenta Pública 2017».
Al respecto, cabe señalar que, en la documentación dispuesta por la Municipalidad de Alhué, no se acreditó el detalle del servicio contratado, los asistentes al evento, las invitaciones cursadas ni evidencia de la ejecución de la actividad.
Imputación presupuestaria errónea
En el preinforme se expuso que, de la revisión de los pagos de la muestra y sus antecedentes de respaldo, se constató que 14 decretos de pago, por un total de $12.344.445, fueron imputados erróneamente, situación que se detalla en el anexo N°,y que, a modo de resumen, se exponen a continuación:
Conclusiones
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, y en atención a que la Municipalidad de Alhué no dio respuesta a las situaciones planteadas en el Preinforme de Investigación Especial N°968, se mantienen la totalidad de las observaciones formuladas.
En efecto, sobre lo que concierne a lo (AC), examen de cuentas, gastos improcedentes, esta I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago efectuará el reparo por la suma de $20.759.015, conforme a lo prescrito en el artículo 95 y siguientes de la ley N°10.336. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de ese mismo cuerpo legal.
Para lo contenido en el numeral 2, gasto insuficientemente acreditado (C), esa entidad comunal deberá proporcionar un detalle del servicio contratado, denominado «Coctel Cuenta Pública 2017», por la suma de $1.868.889, comprobando los asistentes al evento, las invitaciones cursadas y evidencia de la ejecución de la actividad, remitiendo tales antecedentes en el plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente informe, vencido el cual, sin que se efectúe la justificación pertinente, se formulará el reparo respectivo, en virtud de lo prescrito en el artículo 95 y siguientes de la ley N° 10.336. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de ese mismo cuerpo legal.
Por su parte, para las objeciones dispuestas en los capítulos II, examen de la materia investigada, numeral 1, adquisiciones realizadas al margen del sistema de compras (C), III, examen de cuentas, numeral 1, gastos improcedentes (AC), esa entidad comunal deberá incoar un procedimiento disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran asistirle a los funcionarios involucrado en las situaciones representadas, remitiendo copia del acto administrativo que lo formaliza, a la Unidad de Seguimiento de Fiscalia de esta Entidad de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
Fuente: Contraloría General de la República.
Es la tia de la directora de Unidad de Control? Claro, porque Lopez no es.