Información relevante: Comités de Agua Potable Rural (APR) de la comuna

Vecinos de la comuna de Alhué, han manifestado su descontento por cobros excesivos y un servicio de agua potable constantemente interrumpido, señalan que sus cuentas han sufrido fuertes aumentos que no se condicen con su propio historial de consumo, la mayoría de los reclamos apuntan a la Cooperativa de Agua Potable Rural ‘Domingo Ortiz de Rozas’, principal sistema APR de la comuna, RUT: 8.442.8700-3, con dirección en Sub. Teniente Luis Cruz Martínez S/N, Villa Alhue, la cual no ha entregado respuestas que logren satisfacer las problemáticas de los vecinos afectados.

Con el objetivo de brindar información veraz, oportuna, que incentive el pensamiento critico, AlhueCiudadano.cl pone a disposición pública la siguiente información:

Los sistemas de agua potable rural (APR) se rigen por la ley N°20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, no pueden perseguir fines de lucro y dependen directamente de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, siendo la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales (SSR), creada en esta ley, la encargada de fiscalizar la situación financiera, contable y administrativa, sin perjuicio de otras atribuciones que establece la ley.

Según establece el Artículo 73.- respecto a las funciones: Serán funciones de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales: 
h) Pedir informes y auditar la contabilidad de las licenciatarias, cuando corresponda. 
j) Solicitar el ejercicio de las facultades de supervisión o de fiscalización al Departamento de Cooperativas, a la Superintendencia, o al Ministerio de Salud, cuando correspondiere.

¿Que son los Servicios Sanitarios Rurales que prestan los APR?

Se configura en etapas, servicio primario y secundario

Etapas: producción, distribución, recolección y tratamiento.
Servicios Primarios: consumo doméstico.
Servicios Secundarios: actividades productivas y comerciales, sólo si está asegurado el consumo doméstico.

¿Cuales son los principios que rigen el funcionamiento de APR según la ley?

La ley N°20.998 establece en su artículo 67 lo siguiente:

Principios. La política sobre los servicios sanitarios rurales estará fundada en los siguientes principios:

     a) De protección de la ayuda mutua, para el caso de los derechos inherentes de los servicios sanitarios rurales.
     b) De igualdad de participación y de decisión de los integrantes de los órganos administradores y ejecutores de los operadores de los servicios sanitarios rurales, bajo la condición de que dichos integrantes den oportuno cumplimiento a sus obligaciones.
     c) De no discriminación respecto del servicio sanitario rural. 
     d) De eficiencia económica en la disposición y administración de los recursos, de modo que propenda a la autosustentabilidad económica del servicio.
     e) De transparencia en la gestión y administración del servicio, para con sus socios, usuarios y la comunidad en general.
     f) De promoción del uso sostenible del agua y de los demás componentes ambientales involucrados.

¿Cuales son los derechos de los socios de la Cooperativa?

a) Participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable.
b) Elegir y poder ser elegido para servir los cargos representativos del Comité;
c) Gozar de todos los beneficios sociales que otorgue el Comité:
d) Presentar cualquier iniciativa o proyecto al Directorio, sobre materias
que sean de beneficio para los asociados. Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los afiliados, a lo menos, el Directorio deberá someterla a consideración de la Asamblea para su aprobación o rechazo;
e) Proponer censura a cualquiera de los miembros del Directorio, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29º de estos Estatutos, y
f) Tener acceso a los Libros de Actas, de Registro de Socios y de la Contabilidad del Comité.
g) Recibir la capacitación requerida para desempeñar un cargo directivo. h) No es requisito ser propietario/a del predio en el que se ubica el arranque para tener la calidad de socio/a.

¿Cuales son las atribuciones de la Asamblea?

La Asamblea, es la principal autoridad del Comité y está constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados. Tiene carácter soberano en sus decisiones y sus acuerdos obligarán a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados conforme a estos Estatutos y no fueran contrarios a las leyes. Existirán Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

Para ingresar reclamos por cobro excesivo o interrupción prolongada del servicio, se recomienda acudir directamente al Ministerio de Obras Públicas, Morandé 59, piso 1, Santiago de Chile o a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC), que dispone el MOP en su página web.

INGRESO DE RECLAMO EN LÍNEA PULSAR AQUÍ

Fuente: Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), leyes y artículos relacionados

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2 comentarios en “Información relevante: Comités de Agua Potable Rural (APR) de la comuna

  • el 12 marzo 2020 a las 11:32
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    Los cobros de agua son excesivos, y resulta que los fundos están regalando litros y litros de agua para abastecer las copas de la villa. «REGALANDO» Y a nosotros nos la venden. Negocio redondo para la cooperativa.

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  • el 26 marzo 2021 a las 16:02
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    LOS APR TIENEN NEGOCIOS PROPIOS LOS DIRECTIVOS TIENEN EMPRESAS PROPIAS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS QUE NECESITAN LOS APR, POR LA TANTO EL NEGOCIO ES REDONDO….

    Respuesta

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